Artículo 7. Escritura pública de constitución.
Artículo 7 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.
Texto consolidado
La escritura pública de constitución de una fundación deberá contener, además de los extremos establecidos por la legislación estatal, la certificación del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria que acredite que la denominación pretendida no coincide o se asemeja, de manera que pudiera crear confusión, con la de alguna otra fundación previamente inscrita o con alguna denominación sobre cuya utilización exista reserva temporal.