Artículo 19. Herencias y donaciones.
Artículo 19 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.
Texto consolidado
1. En cuanto a la aceptación de herencias y donaciones se estará a lo previsto en la legislación estatal.
2. Junto con la comunicación de la aceptación de legados con cargas o la de donaciones onerosas, remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas deberá presentarse al Protectorado certificado del acuerdo del patronato.