Artículo 40. Funciones en relación con el patrimonio de la fundación.
Artículo 40 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.
Texto consolidado
Son funciones en relación con el patrimonio de la fundación las siguientes:
a) Tener conocimiento formal de aquellos negocios jurídicos de la fundación sobre los que el patronato está obligado a informar al Protectorado en los términos previstos en los artículos 18 y 19.
b) Velar en todo momento por la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional en orden al efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, de manera que no quede injustificadamente mermado su valor económico, sin perjuicio de la responsabilidad que a tal efecto corresponda al patronato.
c) Cualquier otra función que establezcan las leyes que resulten de aplicación.