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Ley Vigente

Artículo 40. Funciones en relación con el patrimonio de la fundación.

Artículo 40 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

Texto consolidado

Son funciones en relación con el patrimonio de la fundación las siguientes:

a) Tener conocimiento formal de aquellos negocios jurídicos de la fundación sobre los que el patronato está obligado a informar al Protectorado en los términos previstos en los artículos 18 y 19.

b) Velar en todo momento por la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional en orden al efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, de manera que no quede injustificadamente mermado su valor económico, sin perjuicio de la responsabilidad que a tal efecto corresponda al patronato.

c) Cualquier otra función que establezcan las leyes que resulten de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

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