Artículo 39. Funciones en relación con el patronato.
Artículo 39 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.
Texto consolidado
Son funciones en relación con el patronato de las fundaciones las siguientes:
a) Autorizar, en su caso, o tener conocimiento formal de los contratos que la fundación realice con patronos o patronas, de acuerdo con el artículo 29.
b) Designar a la persona o personas que integren provisionalmente el patronato en el supuesto previsto en el artículo 12 de la presente ley.
c) Asumir todas las atribuciones legales y estatutarias del patronato durante el tiempo que determine la resolución judicial de intervención temporal de la fundación.
d) Cualquier otra función que establezcan las leyes que resulten de aplicación.