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Ley Vigente

Artículo 5. Domicilio.

Artículo 5 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

Texto consolidado

Las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades dentro del territorio autonómico deberán estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

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