Artículo 5. Domicilio.
Artículo 5 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.
Texto consolidado
Las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades dentro del territorio autonómico deberán estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.