Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
BOE-A-2022-3601 · Boletín Oficial del Estado, 2022-03-08 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 2/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-02-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 57, 2022-03-08
- Entrada en vigor
- 2022-02-25
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 63
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-3601
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Finalidad y objeto.
- Artículo 2. Principios orientadores de la actuación de los poderes públicos.
- Artículo 3. Cláusula general antidiscriminatoria.
- Artículo 4. Derecho a la autodeterminación de género.
- Artículo 5. Ámbito de aplicación.
- Artículo 6. Definiciones.
- Artículo 7. Reconocimiento y prohibición de discriminación.
- Artículo 8. Medidas contra la transfobia.
- Artículo 9. Igualdad de trato en ámbito de la educación.
- Artículo 10. Actuaciones respecto a la identidad de género de las personas trans en el ámbito educativo.
- Artículo 11. Atención educativa para combatir el acoso escolar.
- Artículo 12. Actuación de la Inspección Educativa.
- Artículo 13. Acciones de formación y divulgación.
- Artículo 14. Planes y contenidos educativos.
- Artículo 15. Universidad.
- Artículo 16. Del derecho a la salud y a la atención sanitaria.
- Artículo 17. De la atención sanitaria a personas trans e intersexuales.
- Artículo 18. Unidades de referencia de atención a personas trans. Protocolos de actuación sanitaria.
- Artículo 19. Atención sanitaria a las personas trans menores de edad.
- Artículo 20. Estadística y tratamiento de los datos.
- Artículo 21. Formación del personal profesional interviniente.
- Artículo 22. Atención sanitaria a personas intersexuales.
- Artículo 23. No discriminación en el trabajo.
- Artículo 24. Políticas activas de empleo.
- Artículo 25. Acciones en el ámbito de la responsabilidad social empresarial.
- Artículo 26. Organizaciones sindicales y empresariales.
- Artículo 27. Personas trans menores de edad.
- Artículo 28. Adopción y acogimiento familiar.
- Artículo 29. Protección de las personas jóvenes trans.
- Artículo 30. Protección de las personas trans mayores.
- Artículo 31. Servicios de asesoramiento y apoyo.
- Artículo 32. Medidas para la inserción social de las personas trans.
- Artículo 33. Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad.
- Artículo 34. Asociaciones.
- Artículo 35. Medidas contra la transfobia.
- Artículo 36. Acceso a los servicios de apoyo y protección de víctimas de violencia de género y víctimas de transfobia.
- Artículo 37. Promoción de una cultura inclusiva.
- Artículo 38. Deporte, ocio y tiempo libre.
- Artículo 39. Documentación administrativa.
- Artículo 40. Confidencialidad.
- Artículo 41. Concepto de persona interesada.
- Artículo 42. Servicio de atención integral a personas LGTBI.
- Artículo 43. Tratamiento igualitario de la información y comunicación.
- Artículo 44. Protocolo de atención policial.
- Artículo 45. Campañas de sensibilización.
- Artículo 46. Programas de capacitación y sensibilización.
- Artículo 47. Asistencia a las víctimas.
- Artículo 48. Cooperación internacional al desarrollo.
- Artículo 49. Responsabilidad.
- Artículo 50. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.
- Artículo 51. Infracciones.
- Artículo 52. Reincidencia.
- Artículo 53. Sanciones.
- Artículo 54. Graduación de las sanciones.
- Artículo 55. Prescripción.
- Artículo 56. Competencia.
- Artículo 57. Ejercicio de la potestad sancionadora.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda. Evaluación de la aplicación de la ley.
- Disposición adicional tercera. Creación del Consejo LGTBI de La Rioja.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2022?
- Ley 2/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.