Artículo 44. Protocolo de atención policial.
Artículo 44 de la Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2022-3601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-25.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de su competencia, elaborará y velará:
a) Por la aplicación efectiva de un protocolo de atención a las personas, al que se refiere el artículo 1 de la presente ley, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales.
b) Que la formación de las fuerzas de seguridad incluya medidas de respeto al principio de igualdad de trato y no discriminación, a la identidad y expresión de género, y la adopción de las medidas necesarias para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivos de identidad y expresión de género, cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales.
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