Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2022-3601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-25.
Texto consolidado
No discriminación por motivos de identidad de género u orientación sexual en la atención a personas mayores en residencias, centros de día y pisos tutelados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se procederá en el plazo máximo de dos años a la adecuación de la normativa en materia de atención a personas mayores en residencias, centros de día y pisos tutelados de la Comunidad Autónoma de La Rioja respecto a los derechos establecidos en la presente ley, sobre el respeto a la individualidad y a la intimidad y, a la orientación sexual y a la identidad de género de la persona usuaria.
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