Disposición adicional segunda. Evaluación de la aplicación de la ley.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2022-3601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-25.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor, se elaborará un informe con carácter anual, que será remitido al Parlamento de La Rioja, sobre el conjunto de actuaciones en relación con el grado de cumplimiento y efectividad del principio de autodeterminación de género. Estará coordinado por la consejería titular con competencias en la materia, que establecerá los criterios correctores que procedan con la finalidad objeto de esta ley, en colaboración con asociaciones y entidades que representen a las personas trans. Dicho informe reflejará el impacto social de la misma.
Más artículos de Ley 2/2022
- ← Disposición adicional primera.
- → Disposición adicional tercera. Creación del Consejo LGTBI de La Rioja.
- Ver la norma completa: Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.