Artículo 29. Protección de las personas jóvenes trans.
Artículo 29 de la Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2022-3601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-25.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de juventud promoverá y difundirá el respeto a la libre orientación sexual y a la identidad de género, así como las buenas prácticas al respecto en el ámbito de la participación y el asesoramiento juvenil.
2. En los cursos de mediadoras y mediadores, monitoras y monitores y formadoras y formadores juveniles se incluirá formación sobre la expresión de identidad de género que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas trans en su trabajo habitual con la adolescencia y juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Todas las entidades juveniles y personas trabajadoras de cualquier ámbito que realicen sus labores con la juventud promoverán y respetarán con especial cuidado la igualdad de las personas en atención a la identidad y expresión de género.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.