Artículo 16. Del derecho a la salud y a la atención sanitaria.
Artículo 16 de la Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2022-3601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-25.
Texto consolidado
Todas las personas tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación alguna por razón de expresión o identidad de género.
1. El sistema sanitario público de La Rioja garantizará que la política sanitaria sea respetuosa hacia las personas en atención a su identidad o expresión de género e incorporará servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención que permitan a las mismas, así como a sus familias, disfrutar del derecho a una atención sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares.
2. La atención sanitaria dispensada por el sistema sanitario público riojano se adecuará a la identidad de género de la persona receptora de la misma.
3. Se garantizarán todas las prestaciones a las que hace referencia esta ley, estableciendo los procedimientos necesarios para su consecución.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.