Artículo 14. Planes y contenidos educativos.
Artículo 14 de la Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2022-3601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-25.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basada en la identidad, orientación o expresión de género, garantizando así una escuela para la inclusión y la diversidad.
2. Los planes educativos incluirán e integrarán de forma transversal y específica la trans e intersexualidad o cualquier otra manifestación de género, diversidades de género y afectivo-sexual.
3. Los centros educativos de La Rioja, tanto públicos como concertados y privados, promoverán acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas por motivos de identidad, orientación o expresión de género.