Artículo 13. Acciones de formación y divulgación.
Artículo 13 de la Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2022-3601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-25.
Texto consolidado
1. Se impartirá al personal docente y no docente la formación adecuada que incorpore la diversidad afectivo-sexual y de género en los cursos de formación, y que analice cómo abordarla en el aula para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas con prejuicio o discriminatorias dentro del sistema educativo.
2. Se realizarán acciones de fomento del respeto y la no discriminación de las personas por motivo de identidad, orientación o expresión de género en los centros educativos, y en particular entre todas las personas que puedan estar directa o indirectamente con el alumnado, asociaciones de madres y padres, alumnado, personal docente y no docente y de administración y servicios.
Más artículos de Ley 2/2022
- ← Artículo 12. Actuación de la Inspección Educativa.
- → Artículo 14. Planes y contenidos educativos.
- Ver la norma completa: Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.