Artículo 7. Reconocimiento y prohibición de discriminación.
Artículo 7 de la Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2022-3601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-25.
Texto consolidado
1. Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, con independencia de su identidad de género. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación, acoso, penalización o denegación de servicio por motivo de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o sus características sexuales.
2. A los efectos de esta ley, se considera prohibida toda forma de discriminación por razón de identidad de género, expresión de género, características sexuales o por su orientación sexual, incluyendo la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, así como la victimización secundaria por inacción de quien tiene un deber de tutela.