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Ley Vigente

Artículo 3. Cláusula general antidiscriminatoria.

Artículo 3 de la Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2022-3601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-25.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas de La Rioja y la Defensoría del Pueblo Riojano deben velar por el derecho a la no discriminación, con independencia de la identidad de género o la expresión de género de la persona o del grupo familiar al que pertenezca.

2. El derecho a la no discriminación debe ser un principio informador del ordenamiento jurídico riojano y de la actuación administrativa. Este derecho vincula tanto a los poderes públicos como a los particulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-25.

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