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Ley Vigente

Artículo 38. Deporte, ocio y tiempo libre.

Artículo 38 de la Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2022-3601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-25.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas riojanas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional e internacional:

a) Promoverán y velarán por que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de identidad de género. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad Autónoma de La Rioja se considerará a las personas que participen atendiendo a su identidad de género sentida a todos los efectos, sin perjuicio de las normas que rijan la competición deportiva de que se trate.

b) Adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfruten en condiciones de igualdad y respeto a la realidad de personas en atención a su identidad y expresión de género, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica.

c) Adoptarán medidas que garanticen la formación adecuada del personal profesional de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorporen la diversidad sexual y de género, el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por identidad o expresión de género. Para ello, se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del deporte, el ocio y tiempo libre y de juventud.

2. Las federaciones deportivas, así como los clubes o espacios de prácticas deportivas o de ocio, ajustarán su actuación al estricto cumplimiento del principio de no discriminación y denunciarán, cuando tengan conocimiento, cualquier conducta discriminatoria en el acceso o el disfrute de tales servicios o actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-25.

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