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Ley Vigente

Artículo 5. Ámbito de aplicación.

Artículo 5 de la Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2022-3601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-25.

Texto consolidado

1. El ámbito subjetivo de aplicación de esta ley engloba a todas las personas físicas o jurídicas, tanto en el sector público como en el privado, e incluye entidades y organismos públicos autonómicos y locales que se encuentren, actúen o residan en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las medidas de prevención, formación y sensibilización irán destinadas a cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Los servicios y prestaciones establecidos en esta norma serán de aplicación a las personas trans e intersexuales que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de La Rioja.

Se entenderán incluidos en este apartado las personas menores de edad, de acuerdo con la normativa estatal en materia de protección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-25.

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