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Ley Vigente

Artículo 54. Graduación de las sanciones.

Artículo 54 de la Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2022-3601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-25.

Texto consolidado

1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta:

a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes.

b) La intencionalidad de la persona autora y la reiteración.

c) La reincidencia.

d) La discriminación múltiple y la victimización secundaria.

e) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.

f) El beneficio que haya obtenido la persona infractora.

g) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.

i) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente homofóbica, lesbofóbica, bifóbica o transfóbica.

j) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.

2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona o personas infractoras que el cumplimiento de las normas infringidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-25.

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