Artículo 1. Finalidad y objeto.
Artículo 1 de la Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2022-3601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-25.
Texto consolidado
La presente ley tiene por finalidad establecer un marco normativo adecuado para garantizar el derecho a la autodeterminación de género de todas las personas residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de principios, medidas y procedimientos, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El objeto de la presente ley es garantizar el derecho de las personas trans a recibir de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, una atención integral y adecuada a sus necesidades en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.