Artículo 36. Acceso a los servicios de apoyo y protección de víctimas de violencia de género y víctimas de transfobia.
Artículo 36 de la Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2022-3601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-25.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, adoptará todas las medidas para asegurar que se presta una atención integral, real y efectiva a las personas víctimas de violencia de género y víctimas de transfobia o interfobia.
2. Toda mujer transexual que sea víctima de la violencia machista tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a los recursos asistenciales y mecanismos de protección de la normativa vigente en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.