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Ley Vigente

Artículo 10. Actuaciones respecto a la identidad de género de las personas trans en el ámbito educativo.

Artículo 10 de la Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2022-3601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-25.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de educación:

a) Velará por que el sistema educativo sea un espacio de respeto y tolerancia libre de toda presión, agresión o discriminación por motivos de identidad y expresión de género, y desarrollo u orientación sexual, con amparo al alumnado, docentes y familias que lo componen. Asimismo, asegurará el respeto a todas las expresiones de género presentes en el ámbito educativo.

b) Adoptará todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas con prejuicio o discriminación dentro del sistema educativo, basadas en la idea de inferioridad o superioridad por identidad y expresión de género o desarrollo y orientación sexual, y en defensa del derecho a la autodeterminación de la identidad de género.

c) Creará y promoverá programas de prevención para evitar de manera efectiva en el ámbito educativo acciones discriminatorias por motivos de identidad y expresión de género o desarrollo y orientación sexual.

d) Creará y promoverá programas de coordinación entre los sistemas educativo, sanitario y social, orientados especialmente a la detección y a la intervención ante situaciones de riesgo que pongan en peligro el desarrollo integral de las personas menores de edad que manifiesten una identidad de género distinta a la asignada al nacer.

e) El currículo de Educación Primaria y Secundaria, así como el resto de niveles educativos y de formación, con competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluirá contenidos que trasladen el espíritu y la sensibilidad de las normas internacionales en materia de derechos humanos, y que reflejen los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los relativos a la identidad y expresión de género o desarrollo y orientación sexual.

f) Garantizará protección adecuada a todas las personas concernidas: alumnado y sus familias, personal docente, no docente y de administración y servicios, contra todas las formas de exclusión social y violencia por motivos de identidad de género, incluyendo el acoso y el hostigamiento dentro del ámbito escolar.

g) Asegurará que no se margine ni segregue al alumnado que sufra dicha exclusión o violencia, con el objetivo de protegerlos, y que se identifiquen y respeten, de manera participativa, el interés superior de las personas menores.

h) Adoptará las medidas necesarias para incluir en los planes de formación inicial y continua del profesorado una preparación específica en materia de identidad de género y diversidad familiar resultante del ejercicio del derecho a la identidad de género o la orientación sexual, dentro del respeto a la diversidad afectivo-sexual y a las plurales identidades de género.

i) Garantizará que se preste apoyo de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y de los departamentos de orientación de educación en aquellas situaciones que lo requieran por motivos de identidad y expresión de género o desarrollo y orientación sexual, en los términos previstos por la normativa reguladora.

j) Elaborará y difundirá los protocolos necesarios a fin de detectar, prevenir, intervenir y combatir cualquier forma de discriminación, en defensa de los y las menores que manifiesten una identidad de género distinta a la asignada al nacer, con especial atención a las medidas contra el acoso y el hostigamiento, para su aplicación en servicios y centros de atención educativa financiados con fondos públicos, tanto de titularidad pública como privada.

2. El alumnado, el personal docente y no docente y de administración y servicios que acudan a todos los centros educativos de La Rioja tienen derecho a:

a) Mostrar los rasgos distintivos de la personalidad que supongan el cambio y la evolución de su proceso de identidad y expresión de género, debiéndose respetar su imagen física, la elección de su indumentaria y el acceso y uso de las instalaciones del centro conforme a su género elegido.

b) Utilizar libremente el nombre que hayan elegido, conforme a lo establecido en la presente ley, que será reflejado en la documentación administrativa del centro, en especial en aquella de exposición pública, como listados del alumnado, calificaciones académicas o censos electorales para elecciones sindicales o administrativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-25.

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