Artículo 23. No discriminación en el trabajo.
Artículo 23 de la Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2022-3601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-25.
Texto consolidado
1. No puede aplicarse discriminación laboral de ningún tipo, ni de trato ni de remuneración, ni ser causa de despido o cese el hecho de ser una persona trans, estar realizando un proceso de reasignación de sexo o querer realizarlo, ni el hecho de poseer o manifestar la propia identidad de género, conforme a la legislación laboral estatal.
2. Se velará por el respeto del derecho de igualdad de trato en el acceso y promoción en el empleo, de conformidad con la legislación estatal competente en esta materia.
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