Artículo 20. Estadística y tratamiento de los datos.
Artículo 20 de la Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2022-3601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-25.
Texto consolidado
1. Se recogerán datos con fines estadísticos que se deberán ajustar a los principios de secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad. Asimismo, no se difundirán, en ningún caso, los datos de las personas trans, cualquiera que sea su origen.
2. Para la elaboración de las estadísticas previstas en el apartado primero de este artículo, se creará un fichero automatizado, del que será titular el Servicio Riojano de Salud, en los términos previstos en la normativa aplicable sobre protección de datos.
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