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Ley Vigente

Artículo 47. Asistencia a las víctimas.

Artículo 47 de la Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2022-3601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-25.

Texto consolidado

1. En las oficinas de asistencia a las víctimas se prestará una atención y apoyo adaptado a las necesidades propias de las personas a las que se refiere el artículo 1 de la presente ley, adecuando sus protocolos cuando resulte necesario.

2. Se establecerá un protocolo específico de atención a las víctimas de delitos de odio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-25.

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