Artículo 47. Asistencia a las víctimas.
Artículo 47 de la Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2022-3601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-25.
Texto consolidado
1. En las oficinas de asistencia a las víctimas se prestará una atención y apoyo adaptado a las necesidades propias de las personas a las que se refiere el artículo 1 de la presente ley, adecuando sus protocolos cuando resulte necesario.
2. Se establecerá un protocolo específico de atención a las víctimas de delitos de odio.
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