Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.
BOE-A-1998-13361 · Boletín Oficial del Estado, 1998-06-09 · Comunidad Valenciana
Ley 2/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música regula el fomento, protección, coordinación, difusión y promoción de la música en la Comunidad Valenciana. Esta norma aplica a todas las entidades y ciudadanos de la Comunidad Valenciana desde su entrada en vigor en 1998.
Entre los puntos clave de la ley se encuentra la creación del Instituto Valenciano de la Música (IVM), que tiene la responsabilidad de planificar y ejecutar políticas culturales en el ámbito musical. Además, se establecen obligaciones para fomentar la formación musical, la conservación del patrimonio musical valenciano y la promoción de actividades musicales, como la creación de la Joven Orquesta y la Banda Joven de la Generalidad Valenciana. La ley también prevé la colaboración de las administraciones locales y la concesión de ayudas para el mantenimiento de escuelas de música y danza, así como para la adquisición de instrumentos musicales. Es importante señalar que esta ley ha sido objeto de modificaciones y algunas de sus disposiciones han sido derogadas por normativas posteriores, por lo que es recomendable consultar la legislación vigente para obtener información actualizada.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-05-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 137, 1998-06-09
- Entrada en vigor
- 1998-05-15
- Departamento
- Comunidad Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 65
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-13361
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La música en sus múltiples formas y manifestaciones es una de las artes más cultivadas en la Comunidad Valenciana. Forma parte de su cultura y es una de las artes que más le identifica como pueblo. La complejidad, multiplicidad y densidad del fenómeno musical en nuestra tierra exige y postula una ley valenciana de la música que fomente, coordine, impulse y desarrolle esa rica realidad desde una política global e integradora.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Creación.
- Artículos 2 a 16.
- Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 4. Finalidades y funciones.
- Artículo 5. Funciones sobre regulación de centros y enseñanzas no regladas.
- Artículo 6. Actividades comerciales.
- Artículo 7. Órganos rectores.
- Artículo 8. La Presidencia.
- Artículo 9. Consejo Rector.
- Artículo 10. Funciones del Consejo Rector.
- Artículo 11. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.
- Artículo 12. El Director Gerente.
- Artículo 13. Atribuciones del Director Gerente.
- Artículo 14. Régimen económico.
- Artículo 15. Patrimonio del Instituto.
- Artículo 16. Personal.
- Artículo 17. Objeto.
- Artículo 18. Definición y régimen de funcionamiento.
- Artículo 19. Objetivos de las escuelas.
- Artículo 20. Del profesorado.
- Artículo 21. De las instalaciones.
- Artículo 22. De las enseñanzas mínimas.
- Artículo 23. Programación de las enseñanzas.
- Artículo 24. De su regulación.
- Artículo 25. Denominación.
- Artículo 26. Acceso a enseñanzas regladas.
- Artículo 27. Registro.
- Artículo 28. Escuelas de educandos.
- Artículo 29. Disposición general.
- Artículo 30. Programa autonómico de financiación.
- Artículo 31. Colaboración interadministrativa.
- Artículo 32. Ayudas.
- Artículo 33. Becas del Instituto Valenciano de la Música.
- Artículo 34. Marco legal.
- Artículo 35. Objeto.
- Artículo 36. Instituciones consultivas.
- Artículo 37. Protección del patrimonio musical valenciano.
- Artículo 38. De su protección y tutela.
- Artículo 39. Registro del Patrimonio Musical Valenciano.
- Artículo 40. Certificado acreditativo de la inscripción.
- Artículo 41. Conservación, consolidación y mejora.
- Artículo 42. Sobre la promoción de la música en la Comunidad Valenciana.
- Artículo 43. Colaboración institucional.
- Artículo 44. Creación de infraestructuras.
- Artículo 45. Adquisición de instrumentos musicales.
- Artículo 46. Líneas de crédito específicas.
- Artículo 47. Medidas para el fomento de la música y de la danza.
- Artículo 48. Sobre el perfeccionamiento musical.
- Artículo 49. De la Joven Orquesta de la Generalidad Valenciana.
- Artículo 50. De la Banda Joven de la Generalidad Valenciana.
- Artículo 51. Del Coro de la Generalidad Valenciana.
- Artículo 52. De la Orquesta Sinfónica de la Generalidad Valenciana.
- Artículo 53. De la Banda de Música de la Generalidad Valenciana.
- Artículo 54. Coordinación institucional.
- Artículo 55. Ayuntamientos y Diputaciones.
- Artículo 56. Convenios de colaboración institucional.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/1998?
- Ley 2/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/1998?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.