Artículo 42. Sobre la promoción de la música en la Comunidad Valenciana.
Artículo 42 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música. · BOE-A-1998-13361
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-15.
Texto consolidado
La Generalidad postula como principios orientadores de su política cultural en materia musical la promoción, desarrollo, enseñanza, difusión y protección de la música en todos sus aspectos, expresiones y ramificaciones y, consiguientemente, prestará apoyo a las entidades públicas y privadas, particulares y asociaciones que persigan dichos objetivos y realicen las actividades propias para lograr aquellos fines, favoreciendo su coordinación y promoviendo y creando las condiciones sociales más adecuadas para ello. Y ello sin perjuicio de la necesaria participación y cooperación entre sí, entre las instituciones sociales, las entidades privadas y los particulares.