Artículo 41. Conservación, consolidación y mejora.
Artículo 41 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música. · BOE-A-1998-13361
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-15.
Texto consolidado
1. Las Administraciones valencianas procurarán por todos los medios técnicos la conservación, consolidación y mejora de todos los bienes, actividades y entidades que componen el patrimonio musical valenciano.
2. El Consejo de la Generalidad, y los Ayuntamientos, en su caso, colaborarán con los titulares de los bienes, actividades y entidades inscritos en el registro, en su conservación y difusión y arbitrarán las ayudas económicas y técnicas en la forma señalada reglamentariamente.
3. El Consejo de la Generalidad dispondrá las medidas necesarias para que la financiación de obras de conservación, mantenimiento y rehabilitación de bienes, así como de actividades incluidas en el patrimonio musical valenciano, tengan preferente acceso al crédito oficial en la forma y con los requisitos que establezcan sus normas reguladoras. A tal fin, la Generalidad podrá establecer, mediante acuerdos con personas y entidades públicas y privadas, las condiciones para disfrutar de los beneficios crediticios.
4. Los titulares de los bienes que se hubieran beneficiado de algún tipo de ayuda de carácter público estarán sujetos, en su actuación, a las condiciones que se hubieran fijado para su concesión.