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Ley Vigente

Artículo 48. Sobre el perfeccionamiento musical.

Artículo 48 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música. · BOE-A-1998-13361

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-15.

Texto consolidado

1. Se crearán programas de trabajo adecuados para atender el perfeccionamiento musical de los intérpretes valencianos.

2. Se crearán, asimismo, programas con dotación presupuestaria, de concesión de bolsas y ayudas para asistencia a cursos, seminarios y encuentros de perfeccionamiento técnico y artístico para músicos que tengan condiciones adecuadas para ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-15.

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