Artículo 47. Medidas para el fomento de la música y de la danza.
Artículo 47 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música. · BOE-A-1998-13361
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-15.
Texto consolidado
Para fomentar la música, la danza y la cultura musical, las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana procurarán adoptar las siguientes medidas:
a) Ayudar, colaborar o subvencionar certámenes, festivales, y otras manifestaciones y actividades de bandas de música, orquestas u otros grupos musicales.
b) Ayudar o subvencionar las iniciativas orientadas al perfeccionamiento de los músicos.
c) Concertar convenios de apoyo a inversiones en infraestructuras y a programas sociales y musicales, que las Corporaciones Locales, las asociaciones y entidades sin fin lucrativo, organicen de manera permanente o estable en su duración.
d) Aquéllas tendentes a incentivar la creatividad musical.
e) Fomentar de manera estable las manifestaciones musicales lírico escénicas, como la ópera.