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Ley Vigente

Artículo 47. Medidas para el fomento de la música y de la danza.

Artículo 47 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música. · BOE-A-1998-13361

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-15.

Texto consolidado

Para fomentar la música, la danza y la cultura musical, las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana procurarán adoptar las siguientes medidas:

a) Ayudar, colaborar o subvencionar certámenes, festivales, y otras manifestaciones y actividades de bandas de música, orquestas u otros grupos musicales.

b) Ayudar o subvencionar las iniciativas orientadas al perfeccionamiento de los músicos.

c) Concertar convenios de apoyo a inversiones en infraestructuras y a programas sociales y musicales, que las Corporaciones Locales, las asociaciones y entidades sin fin lucrativo, organicen de manera permanente o estable en su duración.

d) Aquéllas tendentes a incentivar la creatividad musical.

e) Fomentar de manera estable las manifestaciones musicales lírico escénicas, como la ópera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-15.

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