Artículo 46. Líneas de crédito específicas.
Artículo 46 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música. · BOE-A-1998-13361
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
El órgano o departamento de la Generalitat competente impulsará la creación de líneas de crédito específicas para construir, conservar y modernizar edificios destinados a actividades musicales y de danza y adquirir instrumentos, mediante créditos especiales de las instituciones bancarias, públicas y privadas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-1437.