Artículo 45. Adquisición de instrumentos musicales.
Artículo 45 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música. · BOE-A-1998-13361
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Con el fin de facilitar la utilización de instrumentos musicales por los jóvenes, durante su estancia en escuelas y centros docentes, se creará un programa de ayudas, por el órgano o departamento de la Generalitat competente, que posibilite su adquisición por las corporaciones locales y entidades musicales sin ánimo de lucro, titulares de las escuelas o centros docentes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-1437.