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Ley Vigente

Artículo 44. Creación de infraestructuras.

Artículo 44 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música. · BOE-A-1998-13361

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-15.

Texto consolidado

Las Administraciones Públicas procurarán dotar de infraestructuras adecuadas para la interpretación y audiciones musicales en cada una de las zonas o comarcas del territorio valenciano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-15.

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