Artículo 6. Actividades comerciales.
Artículo 6 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música. · BOE-A-1998-13361
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-15.
Texto consolidado
1. Las actividades comerciales propias que, en cumplimiento de sus fines, realice el IVM se regirán por las normas del ordenamiento jurídico privado.
2. La participación en consorcios y sociedades mercantiles habrá de ser autorizada por el Consejo.