Artículo 4. Finalidades y funciones.
Artículo 4 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música. · BOE-A-1998-13361
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. El Instituto Valenciano de la Música tendrá como finalidad desarrollar, promover, planificar y ejecutar la política cultural de la Generalitat en el campo de la música, así como contribuir en la mejora de la formación técnica y musical de los que se dedican de forma habitual a la misma, sin perjuicio de las competencias específicas que, en relación con esta materia, puedan atribuirse a otros departamentos de la Generalitat.
2. A salvo lo dispuesto en el apartado anterior, son funciones propias del IVM para el cumplimiento de sus fines, las siguientes:
a) La creación y desarrollo de la infraestructura necesaria para que a través de ella, mediante ayudas, subvenciones, patrocinios o producción propia se desarrollen actividades de tipo musical, conexas y complementarias.
b) Impulsar el intercambio de la producción y difusión musical dentro de la Comunidad Valenciana y fuera de ella, a través de producciones directas o indirectas, tanto editoriales como discográficas.
c) Constituir un fondo de documentación musical, conservar y difundir el patrimonio musical valenciano, y colaborar con la biblioteca valenciana para la recopilación de publicaciones musicales, partituras y grabaciones de evidente interés artístico.
d) Impulsar y promover la música contemporánea, y en especial la producción de compositores valencianos.
e) Realizar y fomentar la investigación musicológica y etnomusicológica, en especial la música popular y las danzas autóctonas, y, en su caso, crear y gestionar centros destinados a estos fines.
f) Proponer a las Administraciones Públicas y entidades privadas la adopción de programas musicales e impulsar las medidas de coordinación necesarias para su desarrollo y ejecución con los demás organismos, instituciones y corporaciones públicas.
g) Fomentar, en colaboración con los departamentos pertinentes de la Administración, la construcción, reforma y modernización de los edificios destinados a actividades y enseñanzas musicales no regladas, así como establecer las condiciones y medios que faciliten la adquisición de instrumentos musicales por asociaciones sin finalidad lucrativa.
h) Promocionar y proteger el asociacionismo musical y cooperar con el mismo mediante la elaboración y divulgación de estudios, análisis, realización de programas y propuestas de solución a la problemática de la música y de sus asociaciones; y crear y mantener actualizado un registro de asociaciones musicales.
i) Realizar el inventario y catalogación del patrimonio musical valenciano y mantenerlo actualizado.
j) Contribuir a la mejora de la formación técnica y musical de quienes se dediquen de manera profesional, o al menos habitualmente, a las actividades musicales.
k) Celebrar convenios y conciertos económicos con instituciones públicas y privadas, tanto a nivel nacional como internacional, con el fin de beneficiar, sobre todo, a los músicos valencianos, para llevar a cabo las tareas de su competencia.
l) La administración de los recursos que le sean asignados para el cumplimiento de sus fines.
m) Gestionar las unidades artísticas de carácter musical que se le encomienden.
n) Cualesquiera otras iniciativas y acciones tendentes a la consecución de sus fines.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 75 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1437.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-1437.