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Ley Vigente

Artículo 28. Escuelas de educandos.

Artículo 28 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música. · BOE-A-1998-13361

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-15.

Texto consolidado

Las escuelas de educandos de las sociedades musicales que por sus características no se inscriban en el Registro de Escuelas de Música, también podrán recibir de las Administraciones Públicas, mediante disposiciones específicas, protección y ayuda en orden a la labor educativa y cultural que desempeñan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-15.

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