Artículo 10. Funciones del Consejo Rector.
Artículo 10 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música. · BOE-A-1998-13361
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-15.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo Rector:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los fines esenciales del Instituto.
b) La aprobación del plan anual de actividades.
c) La aprobación de la memoria anual sobre actuación y gestión del Instituto.
d) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos, así como si procede, el balance y las cuentas de los ejercicios económicos.
e) La aprobación de la plantilla y el régimen retributivo del personal del Instituto, de acuerdo con las previsiones presupuestarias.
f) La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal al servicio del Instituto.
g) Formular la propuesta de reglamento del Instituto al Consejero de Cultura, Educación y Ciencia para su aprobación por el Gobierno Valenciano.