Artículo 50. De la Banda Joven de la Generalidad Valenciana.
Artículo 50 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música. · BOE-A-1998-13361
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-15.
Texto consolidado
1. Se crea la Banda Joven de la Generalidad Valenciana, con la finalidad de ofrecer a los jóvenes músicos de la Comunidad Valenciana una formación bandística complementaria.
2. La composición y el funcionamiento de la Banda Joven de la Generalidad Valenciana será regulado reglamentariamente.
3. Se adscribe la Banda Joven de la Generalidad Valenciana al Instituto Valenciano de la Música.