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Ley Vigente

Artículo 25. Denominación.

Artículo 25 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música. · BOE-A-1998-13361

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-15.

Texto consolidado

1. Estos centros recibirán la denominación genérica de escuelas de música, de danza o de música y danza. A esta denominación se podrá añadir por el titular una denominación específica que deberá constar en la solicitud de autorización correspondiente, así como en su publicidad.

2. Esta denominación será distintiva y exclusiva de estos centros, y no podrá ostentar este nombre hacia otra entidad no autorizada e inscrita en el registro correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-15.

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