Artículo 53. De la Banda de Música de la Generalidad Valenciana.
Artículo 53 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música. · BOE-A-1998-13361
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-15.
Texto consolidado
1. Se crea la Banda de Música de la Generalidad Valenciana con carácter profesional.
2. La composición y funcionamiento de la Banda de Música de la Generalidad Valenciana será regulada reglamentariamente.
3. La Banda de Música de la Generalidad Valenciana se adscribe al Instituto Valenciano de la Música.