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Ley Vigente

Artículo 30. Programa autonómico de financiación.

Artículo 30 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música. · BOE-A-1998-13361

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-15.

Texto consolidado

1. Para alcanzar la finalidad prevista en el artículo anterior, se establecerá un programa autonómico de financiación de las enseñanzas musicales no regladas, impartidas en las escuelas de música, de danza y de música y danza y, con la correspondiente dotación presupuestaria, para un período de diez años.

2. Dicho programa incluirá los criterios para su financiación, gestión y ejecución y las medidas necesarias para la dotación de recursos humanos, construcción, adaptación y reforma de edificios que alberguen los centros educativos, adquisición de instrumentos musicales y material didáctico, el establecimiento y desarrollo de servicios complementarios y la formación y actualización permanente del profesorado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-15.

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