Artículo 37. Protección del patrimonio musical valenciano.
Artículo 37 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música. · BOE-A-1998-13361
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. Los Ayuntamientos cooperarán con la Generalidad en el conocimiento, conservación, fomento y difusión del patrimonio musical existente en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Comunicarán a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, cualquier amenaza de daño o perturbación de la función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes. Ejercerán asimismo las demás funciones que se les atribuya expresamente.
2. La conselleria que ostente las competencias en materia de cultura, de acuerdo con los ayuntamientos, podrá crear comisiones mixtas integradas por representantes de la Generalitat y del respectivo municipio con la función de asesorar a los órganos competentes para la ejecución de estas medidas de protección del patrimonio musical valenciano en orden a su cumplimiento.
3. Las personas físicas y jurídicas que observen peligro de pérdida o deterioro de un bien integrante del patrimonio musical valenciano deberán, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia o del Ayuntamiento correspondiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-1437.