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Ley Vigente

Artículo 14. Régimen económico.

Artículo 14 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música. · BOE-A-1998-13361

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-15.

Texto consolidado

Para cumplir sus fines y desempeñar sus funciones propias, el Instituto Valenciano de la Música dispondrá de los siguientes recursos:

a) Los créditos que anualmente se consignen a su favor en los presupuestos de la Generalidad Valenciana.

b) Los bienes muebles e inmuebles y las instalaciones que para el cumplimiento de sus fines le sean adscritos por la Generalidad Valenciana y aquellos que formen parte de su patrimonio.

c) Los productos y rentas de su patrimonio y de los bienes que tenga adscritos, o cuya explotación tenga atribuida.

d) Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que se concedan a su favor por entidades, instituciones y particulares.

e) Los ingresos que se obtengan por sus actividades de gestión y explotación.

f) Cualesquiera otros recursos económicos ordinarios o extraordinarios que le puedan ser atribuidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-15.

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