Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.
BOE-A-1989-15374 · Boletín Oficial del Estado, 1989-07-03 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 2/1989 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-03.
Resumen
La Ley 2/1989, de 6 de junio, regula la caza en el Principado de Asturias, estableciendo normas para su ejercicio, así como para la protección y conservación de las especies cinegéticas. Esta norma aplica a todas las personas mayores de 14 años que deseen cazar en Asturias, siempre que cuenten con la licencia y permisos correspondientes.
Entre los puntos clave de la ley se destacan: la obligación de obtener una licencia de caza, que debe renovarse periódicamente; la prohibición de cazar especies catalogadas como amenazadas; y la regulación de los terrenos cinegéticos, que se clasifican en comunes y sometidos a régimen especial. Además, se establece un régimen de sanciones para las infracciones, que van desde multas hasta la retirada de licencias. La ley también contempla la creación de un Consejo Regional de Caza como órgano consultivo y la responsabilidad de la Administración en la indemnización por daños causados por especies cinegéticas.
Esta ley no está derogada y sigue vigente en el Principado de Asturias.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/1989
- Fecha de la disposición
- 1989-06-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 157, 1989-07-03
- Entrada en vigor
- 1989-07-07
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-03
- Artículos
- 62
- Identificador BOE
- BOE-A-1989-15374
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de caza.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 31.
- Artículo 32.
- Artículo 33.
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 36.
- Artículo 37.
- Artículo 38.
- Artículo 39.
- Artículo 40.
- Artículo 41.
- Artículo 42.
- Artículo 43.
- Artículo 44.
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Artículo 48.
- Artículo 49.
- Artículo 50.
- Artículo 51.
- Artículo 52.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/1989?
- Ley 2/1989 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-03.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/1989?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/1989?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.