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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza. · BOE-A-1989-15374

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-07.

Texto consolidado

1. La caza sólo podrá realizarse sobre las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre que reglamentariamente se definan como piezas de caza, cuyo aprovechamiento cinegético, en todo caso, deberá acomodarse a los planes que anualmente apruebe el órgano competente en la materia.

2. En ningún caso la declaración como piezas de caza podrá afectar a las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre catalogadas como especies amenazadas.

3. Por el órgano competente, en los términos de la legislación del Estado y de las directrices señaladas en la materia por los organismos internacionales y nacionales, se confeccionará un catálogo de especies amenazadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-07.

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