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Ley Vigente

Artículo 49.

Artículo 49 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza. · BOE-A-1989-15374

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-07.

Texto consolidado

1. Las armas retiradas serán devueltas cuando la resolución recaída en el expediente fuera absolutoria o se proceda a su sobreseimiento.

2. En el supuesto de infracción administrativa leve, la devolución del arma será automática por disposición del instructor del expediente. Si la infracción se calificara de menos grave, grave o muy grave, la devolución del arma sólo procederá cuando se haya hecho efectiva la sanción impuesta.

3. A las armas decomisadas se les dará el destino establecido en la legislación general del Estado en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-07.

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