Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza. · BOE-A-1989-15374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-07.
Texto consolidado
1. Con el fin de proteger y conservar la caza, el órgano competente en la materia, oído el Consejo Regional de Caza, aprobará, antes del 30 de junio de cada año, la disposición general de vedas referidas a las distintas especies cinegéticas.
2. En la disposición general de vedas se hará mención expresa a los terrenos cinegéticos, zonas de régimen especial de caza, épocas, días y períodos hábiles, según las distintas especies, modalidades y limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y medidas preventivas para su control.