Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza. · BOE-A-1989-15374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-07.
Texto consolidado
En las reservas nacionales y cotos nacionales de caza, cuya administración y gestión corresponda al Principado de Asturias, el régimen del aprovechamiento cinegético será establecido por el órgano competente en la materia, oído el Consejo Regional de Caza, de modo que quede asegurada la conservación y fomento de las especies cinegéticas, dándose opción para que cuantos cazadores lo soliciten y cumplan con las normas que en cada caso se establezcan puedan tener la oportunidad de practicarlo.