Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza. · BOE-A-1989-15374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-07.
Texto consolidado
Por el órgano competente en la materia se fijará el aprovechamiento cinegético de las masas de agua cuyas características aconsejen aplicarles un régimen cinegético especial.