El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza. · BOE-A-1989-15374

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-07.

Texto consolidado

El órgano competente en la materia, oído el Consejo Regional de Caza, podrá prohibir la caza de especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, en atención a sus características peculiares y con el fin de su conservación, siempre que existan razones técnicas que lo aconsejen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-07.

Más artículos de Ley 2/1989

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.