Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza. · BOE-A-1989-15374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-07.
Texto consolidado
1. La introducción, traslado y suelta de especies cinegéticas vivas requiere autorización expresa del órgano competente en materia de caza.
2. Queda prohibida la introducción y proliferación de especies, subespecies y razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida en que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o equilibrios ecológicos.